miércoles, 12 de enero de 2011
Orden 3242/2007, de 13 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se excluye del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, en su categoría de "Árboles Singulares", el ejemplar de "pinus coulteri", conocido como "pino de Coulter de la casita de arriba", situado en el término municipal de San Lorenzo de El Escorial (BOCM de 1 de febrero de 2008).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Resolución de 22 de diciembre de 2010 de la Dirección General deMedio Natural y Política Forestal, por la que se somete la versiónpreliminar del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidady su Informe de Sostenibilidad Ambiental a un período de informaciónpública.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad crea el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad, cuya finalidad es el establecimiento y la definición de objetivos,criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y larestauración del patrimonio natural y la biodiversidad. De este modo, el PlanEstratégico – que se aprobará por Real Decreto- se configura como el instrumentode referencia para la planificación de la política de conservación de labiodiversidad en España en sentido amplio.
El Plan Estratégico describe su marco de referencia – basado en losprincipales instrumentos de conservación de la biodiversidad internacionales,comunitarios y nacionales -; establece una serie de principios para su aplicación,diagnostica la situación de la biodiversidad y el patrimonio natural y define unaserie de metas, objetivos y acciones a desarrollar por la Administración General delEstado para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de labiodiversidad y el patrimonio natural. Cuenta, además, con un programa deseguimiento que permitirá evaluar el logro de sus objetivos durante su período devigencia de seis años.
La Ley 42/2007 establece que el Plan Estratégico será objeto evaluaciónambiental, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación delos Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. En estesentido, en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2009 (Nº 127) se publicóla Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por laque se inicia período de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y alpúblico interesado en el procedimiento de evaluación ambiental del PlanEstratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y se acuerda porrazones de interés público y eficacia administrativa proceder a su publicación. El29 de septiembre de 2009, esta Dirección General aprobó el documento dereferencia para la evaluación ambiental estratégica del Plan Estratégico queincluye, entre las modalidades de información y consulta pública, el anuncio de lainformación pública reglada del Informe de Sostenibilidad Ambiental conjuntamentecon la versión preliminar del Plan Estratégico en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 13.1 y 13.2 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en losartículos 10, 19.1.c) y 21 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de losEfectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente referida Ley9/2006, resuelvo:
Someter la versión preliminar del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y laBiodiversidad y su Informe de Sostenibilidad Ambiental a los trámites deinformación pública y de consulta.
Esta consulta se dirige tanto al público en general como a las personas físicaso jurídicas que se consideren interesadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley
lunes, 10 de enero de 2011
No te dejes engañar por la verde nebulosa de la ONU...
2011. Año internacional de los Bosques Mentirosos. Agentes Forestales.net
Año internacional de ¿los cultivos forestales?
La ONU y la FAO se empeñan, desde hace años en mezclar los conceptos de "bosque" y "cultivo forestal", equiparando un ecosistema complejo, dominado por especies autóctonas con una plantación alineada, monoespecífica y por lo general dominada por especies alóctonas. Esta diferencia que apenas si precisa de aclaración es obviada, una y otra vez, de forma intencionada, no solo por la FAO y la ONU sino por muchos organismos oficiales y corporaciones empresariales. ¿A quién beneficia esta mezcla de conceptos que equipara, por ejemplo, la importancia de una repoblación de eucaliptos con un robledal oligotrófico? La respuesta tampoco precisa de gran explicación y, sin duda, el lector extraerá sus propias conclusiones.
Un Sevicio estacional y complejo.
La Nueva Arboricultura.com
Las exigencias ciudadanas en arbolado urbano son contradictorias, siendo de común conocimiento en todas las concejalías delegadas los debates que motivan la presencia de arboles molestos ó la actuación que se debe producir sobre los mismos, enfrentados al lícito ánimo conservacionista de parte de los vecinos.
Es una materia controvertida que raramente puede argumentar soluciones técnicas ante problemas alérgicos ó fitosanitarios que exigen la retirada de ejemplares por la exuberancia de su polinización o por servir de alojamiento a multitud de insectos
Las soluciones que exige el usuario son llevadas a cabo con la falta de planificación que provoca la urgencia, con lo que el árbol casi siempre pierde su integridad ó la propia vida, más frecuentemente aún en los casos de intromisión de raíces en las acometidas y muros colindantes de las fincas.
Sólo una actitud previsora puede anticipar esas afecciones cuando sus soluciones no son todavía ni urgentes, ni graves, ni caras, ya que suelen ser los servicios municipales de bomberos o las propias contratas las que tienen que asumir los costes materiales y humanos de ejecución de esas acciones de urgencia.
PLANES QUINQUENALES DE CONSERVACION.
La actualización quinquenal del inventario obliga a las contratas a destinar como mínimo un técnico durante dos o tres meses a la elaboración de la documentación, supervisión de la revisión y dirección del personal técnico auxiliar que lo realiza.
Así mismo obliga a la contratación temporal en plantilla de técnicos auxiliares con poca experiencia.
Ley 8/2005 del Arbolado Urbano de la CAM.Los nuevos retos de la arboricultura urbana.
La singularidad de ésta ley en el marco jurídico español la hace referente futuro obligado en lo que a responsabilidades de tutela y protección compete a la administración local sobre el arbolado urbano.
Obliga a las administraciones a promover el uso y mantenimiento de elementos vegetales como parte intrínseca del paisaje urbano.
Instruye a los profesionales sobre sus actuaciones sobre un bien inmueble y sin embargo, vivo.
Sensibiliza a los ciudadanos y usuarios sobre las especiales necesidades de ese elemento de la ciudad.
Establece una corresponsabilidad con el propietario, obligándole al adecuado mantenimiento y mejora de los ejemplares presentes y a la replantación de tantos árboles adultos como años tenga el ejemplar talado.
Define, por fin, la prohibición de "...las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias ó actuaciones coyunturales."
En los Planes Técnicos de Conservación, un Técnico Competente debe definir iniciativas y actividades adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas cada 5 años.
LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(pulsa aquí para ver el documento original)
PREÁMBULO
El paisaje, como ordenación del espacio, constituye el marco entrañable y familiar de las actividades del hombre. Sus características identifican las ciudades y los campos.
A pesar de su rápida evolución, una constante queda inmutable desde hace milenios: La presencia de los árboles, cuyo volumen, color y forma realzan la arquitectura, dan ritmo a las perspectivas urbanas y estructuran el campo.
La concienciación ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger los ecosistemas que el paso del tiempo y la acción del hombre han permitido llegar hasta nosotros y el establecimiento de la ciudad como espacio natural de las relaciones humanas, son características plenamente consolidadas y definitorias de nuestra vida cotidiana.
La riqueza y variedad medioambiental de nuestros pueblos y ciudades vienen integrándose, desde hace siglos, en la fisonomía de los municipios a través de parques y jardines ya sean públicos o privados, paseos, alamedas, bulevares o simplemente aceras arboladas.
En todos estos elementos, que se han configurado como imprescindibles en el desarrollo urbano, el árbol ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en la ciudad, llegando a ser determinante para el equilibrio de sus organismos vivos, a la vez que un hecho social y cultural, así como un componente indispensable para la estética y el funcionamiento del espacio urbano a través de la creación del concepto de urbanismo vegetal, exigiendo el inicio de nuevos comportamientos y la creación de nuevos métodos de trabajo.
El árbol en la ciudad, a medio camino entre la naturaleza y la arquitectura, ha desarrollado funciones ornamentales, paisajísticas e, incluso, experimentales, sin olvidar que constituye la expresión de la necesidad sicológica de la Naturaleza y que aporta un equilibrio ecológico, no sólo ejerciendo funciones reguladoras y depuradoras de carácter ambiental sino, también, ofreciendo abrigo y protección para la fauna y la flora, con lo que se garantiza, como consecuencia lógica, una mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.
La ciudad aparece fuertemente marcada por su arbolado. El árbol forma parte del patrimonio histórico-artístico de la ciudad y es un ingrediente inseparable de su actual puesta en valor y comprensión, configurando el derecho social al paisaje.
Partiendo de esta realidad, es necesario dotar al arbolado urbano de una protección que, si bien es cierto ya existe en la normativa propia de muchos municipios de nuestra región, asegure un tratamiento uniforme a toda su variedad tipológica, promoviendo la adopción de medidas y la utilización de instrumentos que conduzcan a ese objetivo.
Con esta Ley, la Comunidad de Madrid, con carácter pionero en nuestro país, se incorpora a la apuesta para proteger y multiplicar los espacios verdes de nuestras ciudades consagrada en los ámbitos internacional y de la Unión Europea, a partir de la Cumbre de Río de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo y, en especial, en el espíritu del Sexto Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente, plasmado en la Comunicación "Hacia una Estrategia Temática sobre el Medio Ambiente Urbano".
Tener un proyecto global de integración y desarrollo de los elementos vegetales a través de los inventarios de arbolado urbano, poner en marcha una gestión dinámica de los elementos vegetales por medio de los planes de conservación y contemplar la necesidad de proteger de forma especial algunos ejemplares, son algunas de estas medidas, que se entienden imprescindibles para asegurar una adecuada protección.
Se ha tenido un extraordinario cuidado en regular un sistema de autorizaciones que, ante las cada vez más agresivas circunstancias y actuaciones que se plantean en la ciudad, garantice las precauciones suficientes y necesarias para evitar, de manera especial, las talas o apeos de arbolado, así como las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias o actuaciones coyunturales.
Se prevén medidas de estímulo y fomento para mejorar el paisaje urbano, procurando articular un tránsito armónico entre el ámbito ciudadano y el rural, promoviendo la plantación de elementos vegetales como elementos integradores y, al mismo tiempo, conformadores de las ciudades de la Comunidad de Madrid.
Pero las líneas de actuación anteriormente establecidas no tendrían un desarrollo final aceptable si no se acomete seriamente un plan de formación y de información. Es necesario que el ciudadano contemple el árbol como un ser vivo que obliga a más atenciones que las dispensadas a otros elementos urbanos, multiplicando los medios de sensibilización a todos los niveles, desde los propios servicios de la Administración hasta los usuarios, pasando por los urbanistas, promotores y constructores.
Las ayudas económicas que se establezcan serán un elemento que propicie estos objetivos, al mismo tiempo que facilite a los entes locales el cumplimiento de las obligaciones que la norma les impone. La presencia y participación de la iniciativa privada, a través de fórmulas de patrocinio y mecenazgo de gran tradición en otros países, pueden encontrar un acomodo en nuestra Región.
En consecuencia, la Comunidad de Madrid, en el uso de su cobertura competencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, y en el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, asume como urgente necesidad la especial tutela y protección del arbolado urbano existente en sus municipios, así como la puesta en práctica de medidas que aseguren su fomento y mejora.
Resolución aprobada por la Asamblea General 61/193. Año Internacional de los Bosques (2011)
(pincha aquí para ver el original)
La Asamblea General:
Reafirmando su adhesión a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica
obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y el
Programa 21, aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Declaración del Milenio aprobada en la Cumbre del
Milenio celebrada en 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo
Sostenible y el Plan de Aplicación aprobado en la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, recordando el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques, reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006, y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques.
Reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006.
Subrayando la necesidad de que haya una ordenación sostenible de todos los
tipos de bosques, incluidos los ecosistemas forestales frágiles.
Convencida de que los esfuerzos concertados deberían dedicarse a crear más
conciencia en todos los niveles para fortalecer la ordenación sostenible, la
conservación y la explotación sostenible de todos los tipos de bosques en beneficio
de las generaciones presentes y futuras.
1. Decide declarar el 2011 Año Internacional de los Bosques;
2. Pide a la secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales que sirva de centro de
coordinación de la celebración del Año Internacional de los Bosques, en
colaboración con los gobiernos, la Asociación de colaboración en materia de
bosques y las organizaciones y los procesos internacionales, regionales y
subregionales, así como con los principales grupos pertinentes;
3. Invita en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, en su calidad de Presidente de la Asociación de
colaboración en materia de bosques, a que apoye en el marco de su mandato la
celebración del Año Internacional de los Bosques;
4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales
pertinentes y los principales grupos a que apoyen las actividades relacionadas con el
Año mediante, entre otras cosas, la aportación de contribuciones voluntarias, y a que
vinculen sus actividades pertinentes con el Año;
5. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y los
principales grupos a que establezcan voluntariamente alianzas para facilitar y
promover las actividades relacionadas con el Año en los planos local y nacional,
incluso creando comités nacionales o designando centros de coordinación en sus
países respectivos;
6. Pide al Secretario General que la informe en su sexagésimo cuarto período
de sesiones sobre los preparativos del Año.
83ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2006
La Asamblea General:
Reafirmando su adhesión a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica
obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y el
Programa 21, aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Declaración del Milenio aprobada en la Cumbre del
Milenio celebrada en 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo
Sostenible y el Plan de Aplicación aprobado en la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, recordando el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques, reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006, y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques.
Reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006.
Subrayando la necesidad de que haya una ordenación sostenible de todos los
tipos de bosques, incluidos los ecosistemas forestales frágiles.
Convencida de que los esfuerzos concertados deberían dedicarse a crear más
conciencia en todos los niveles para fortalecer la ordenación sostenible, la
conservación y la explotación sostenible de todos los tipos de bosques en beneficio
de las generaciones presentes y futuras.
1. Decide declarar el 2011 Año Internacional de los Bosques;
2. Pide a la secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales que sirva de centro de
coordinación de la celebración del Año Internacional de los Bosques, en
colaboración con los gobiernos, la Asociación de colaboración en materia de
bosques y las organizaciones y los procesos internacionales, regionales y
subregionales, así como con los principales grupos pertinentes;
3. Invita en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, en su calidad de Presidente de la Asociación de
colaboración en materia de bosques, a que apoye en el marco de su mandato la
celebración del Año Internacional de los Bosques;
4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales
pertinentes y los principales grupos a que apoyen las actividades relacionadas con el
Año mediante, entre otras cosas, la aportación de contribuciones voluntarias, y a que
vinculen sus actividades pertinentes con el Año;
5. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y los
principales grupos a que establezcan voluntariamente alianzas para facilitar y
promover las actividades relacionadas con el Año en los planos local y nacional,
incluso creando comités nacionales o designando centros de coordinación en sus
países respectivos;
6. Pide al Secretario General que la informe en su sexagésimo cuarto período
de sesiones sobre los preparativos del Año.
83ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2006
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