La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad crea el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de laBiodiversidad, cuya finalidad es el establecimiento y la definición de objetivos,criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y larestauración del patrimonio natural y la biodiversidad. De este modo, el PlanEstratégico – que se aprobará por Real Decreto- se configura como el instrumentode referencia para la planificación de la política de conservación de labiodiversidad en España en sentido amplio.
El Plan Estratégico describe su marco de referencia – basado en losprincipales instrumentos de conservación de la biodiversidad internacionales,comunitarios y nacionales -; establece una serie de principios para su aplicación,diagnostica la situación de la biodiversidad y el patrimonio natural y define unaserie de metas, objetivos y acciones a desarrollar por la Administración General delEstado para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración de labiodiversidad y el patrimonio natural. Cuenta, además, con un programa deseguimiento que permitirá evaluar el logro de sus objetivos durante su período devigencia de seis años.
La Ley 42/2007 establece que el Plan Estratégico será objeto evaluaciónambiental, según lo previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación delos Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. En estesentido, en el Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo de 2009 (Nº 127) se publicóla Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por laque se inicia período de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y alpúblico interesado en el procedimiento de evaluación ambiental del PlanEstratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y se acuerda porrazones de interés público y eficacia administrativa proceder a su publicación. El29 de septiembre de 2009, esta Dirección General aprobó el documento dereferencia para la evaluación ambiental estratégica del Plan Estratégico queincluye, entre las modalidades de información y consulta pública, el anuncio de lainformación pública reglada del Informe de Sostenibilidad Ambiental conjuntamentecon la versión preliminar del Plan Estratégico en el Boletín Oficial del Estado.
Por todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 13.1 y 13.2 de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en losartículos 10, 19.1.c) y 21 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de losEfectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente referida Ley9/2006, resuelvo:
Someter la versión preliminar del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y laBiodiversidad y su Informe de Sostenibilidad Ambiental a los trámites deinformación pública y de consulta.
Esta consulta se dirige tanto al público en general como a las personas físicaso jurídicas que se consideren interesadas, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley