La singularidad de ésta ley en el marco jurídico español la hace referente futuro obligado en lo que a responsabilidades de tutela y protección compete a la administración local sobre el arbolado urbano.
Obliga a las administraciones a promover el uso y mantenimiento de elementos vegetales como parte intrínseca del paisaje urbano.
Instruye a los profesionales sobre sus actuaciones sobre un bien inmueble y sin embargo, vivo.
Sensibiliza a los ciudadanos y usuarios sobre las especiales necesidades de ese elemento de la ciudad.
Establece una corresponsabilidad con el propietario, obligándole al adecuado mantenimiento y mejora de los ejemplares presentes y a la replantación de tantos árboles adultos como años tenga el ejemplar talado.
Define, por fin, la prohibición de "...las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias ó actuaciones coyunturales."
En los Planes Técnicos de Conservación, un Técnico Competente debe definir iniciativas y actividades adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas cada 5 años.