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lunes, 10 de enero de 2011

Ley 8/2005 del Arbolado Urbano de la CAM.Los nuevos retos de la arboricultura urbana.



La singularidad de ésta ley en el marco jurídico español la hace referente futuro obligado en lo que a responsabilidades de tutela y protección compete a la administración local sobre el arbolado urbano.
Obliga a las administraciones a promover el uso y mantenimiento de elementos vegetales como parte intrínseca del paisaje urbano.
Instruye a los profesionales sobre sus actuaciones sobre un bien inmueble y sin embargo, vivo.
Sensibiliza a los ciudadanos y usuarios sobre las especiales necesidades de ese elemento de la ciudad.
Establece una corresponsabilidad con el propietario, obligándole al adecuado mantenimiento y mejora de los ejemplares presentes y a la replantación de tantos árboles adultos como años tenga el ejemplar talado.
Define, por fin, la prohibición de "...las podas drásticas e indiscriminadas que, en todo caso, se han de rodear siempre de toda cautela a fin de asegurar su carácter de último recurso y no como un procedimiento al servicio de urgencias ó actuaciones coyunturales."
En los Planes Técnicos de Conservación, un Técnico Competente debe definir iniciativas y actividades adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas cada 5 años.