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La Asamblea General:
Reafirmando su adhesión a la Declaración Autorizada, sin fuerza jurídica
obligatoria, de principios para un consenso mundial respecto de la ordenación, la
conservación y el desarrollo sostenible de los bosques de todo tipo y el
Programa 21, aprobados en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, la Declaración del Milenio aprobada en la Cumbre del
Milenio celebrada en 2000, la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo
Sostenible y el Plan de Aplicación aprobado en la Cumbre Mundial sobre el
Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en 2002, recordando el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques, reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006, y otras convenciones pertinentes que se refieren a la complejidad de las cuestiones relacionadas con los bosques.
Reconociendo que los bosques y su ordenación sostenible pueden contribuir
significativamente al desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y el logro
de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los
objetivos de desarrollo del Milenio.
Recordando la decisión 2006/230 del Consejo Económico y Social, de 24 de
julio de 2006.
Subrayando la necesidad de que haya una ordenación sostenible de todos los
tipos de bosques, incluidos los ecosistemas forestales frágiles.
Convencida de que los esfuerzos concertados deberían dedicarse a crear más
conciencia en todos los niveles para fortalecer la ordenación sostenible, la
conservación y la explotación sostenible de todos los tipos de bosques en beneficio
de las generaciones presentes y futuras.
1. Decide declarar el 2011 Año Internacional de los Bosques;
2. Pide a la secretaría del Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques
del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales que sirva de centro de
coordinación de la celebración del Año Internacional de los Bosques, en
colaboración con los gobiernos, la Asociación de colaboración en materia de
bosques y las organizaciones y los procesos internacionales, regionales y
subregionales, así como con los principales grupos pertinentes;
3. Invita en particular a la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación, en su calidad de Presidente de la Asociación de
colaboración en materia de bosques, a que apoye en el marco de su mandato la
celebración del Año Internacional de los Bosques;
4. Exhorta a los gobiernos, las organizaciones regionales e internacionales
pertinentes y los principales grupos a que apoyen las actividades relacionadas con el
Año mediante, entre otras cosas, la aportación de contribuciones voluntarias, y a que
vinculen sus actividades pertinentes con el Año;
5. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y los
principales grupos a que establezcan voluntariamente alianzas para facilitar y
promover las actividades relacionadas con el Año en los planos local y nacional,
incluso creando comités nacionales o designando centros de coordinación en sus
países respectivos;
6. Pide al Secretario General que la informe en su sexagésimo cuarto período
de sesiones sobre los preparativos del Año.
83ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2006